ILLANES CAMILA NICOLAZA ROSARIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a múltiples recursos de queja interpuestos por distintos actores contra el Estado Nacional, entidades bancarias y otros demandados, por haber sido denegados los recursos extraordinarios sin cumplir el trámite del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dejó sin efecto los autos denegatorios y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias.
¿Quién es el actor?
Camila Nicolaza Rosario Illanes y otros actores de los expedientes acumulados (Alonso, Aguayo, Antolini, Aranzabal, Asociación Española Mutualista, Albrieu, Bega, Benedetto, Croceri, Consorcio General Roca de Riego y Drenaje, Casanova Carrasco, Colegio de Abogados y Procuradores de San Carlos de Bariloche, Dolan Martínez, Esteban, Garro, Guidi, Huesa, Kwiatkowski, Llorvandi, Nicolau, Ovadilla, Pascual, Pistagnesi, Pascuarelli, Rebagliati, Rondina, Sandoval, Tondolo de Magaldi, Tenaglia, Weingart, Zarranz, entre otros).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Banco de la Nación Argentina, Banco Francés S.A., Banco Patagonia S.A., Citibank N.A., Banco BBVA Francés, Banco Credicoop Cooperativo Limitado, entre otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos de queja por denegatoria de recursos extraordinarios en causas vinculadas a las medidas económicas y financieras de emergencia (corralito y reprogramación de depósitos bancarios).
¿Qué se resolvió?
Se dejan sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios, por no haberse cumplido el traslado previsto en el segundo párrafo del art. 257 del CPCCN, y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."
"Por ello, se dejan sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas ante esta Corte mencionadas en la presente, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancien las apelaciones extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia."
No hay votos en disidencia; el fallo es unánime.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
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