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Corte Suprema

MARTINEZ GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el reajuste previsional reclamado por Gerardo Martínez contra la ANSeS, remitiéndose a los precedentes Perletto y Aguilar sobre el plazo, las modalidades de cumplimiento y la tasa de interés. Declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, con el alcance fijado en esos precedentes, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3168. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Anses Recurso ordinario Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de cumplimiento Tasa de interes Costas por su orden Art. 21 ley 24.463 Seguridad social Haberes jubilatorios

¿Quién es el actor?

Gerardo Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos de "Perletto, Ricardo Alberto" (Fallos: 325:98) y "Aguilar, Froilán" (Fallos: 325:1185). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

No hubo votos en disidencia: el fallo es unánime (siete firmas).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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