JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARDOZO GUILLERMO EDUARDO s/CAUSA N° 8410

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por arbitrariedad en la graduación de la pena, remitiéndose a la doctrina sentada en la causa Casal, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 542. XLIV. RHE
Graduacion de la pena Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Doctrina casal Revision de la condena Materia penal Garantia de doble conforme Control amplio de la sentencia

Actor (recurrente): Guillermo Eduardo Cardozo, representado por el Defensor Oficial.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (ministerio público en causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

queja por denegación de recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, que confirmó la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Casal" (Fallos: 328:3399).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en lo atinente al agravio basado en la arbitraria graduación de la pena, la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en la causa 'Casal' (Fallos: 328:3399), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos se remiten, en lo pertinente, a sus respectivos votos emitidos en dicho pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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