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Corte Suprema

DURAN BORELLI GUSTAVO s/CAUSA N° 9003

El Ministerio Público Fiscal cuestionó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que declaró la nulidad de lo actuado en una causa por el manejo de fondos para viviendas en Lomas de Tafí, tras considerar irregular la investigación preliminar dirigida por el Fiscal General. La Procuración General dictaminó que el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público es constitucional y que las investigaciones preliminares son legítimas, por lo que propuso mantener la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 676. XLIV. RHE
Investigacion preliminar Ministerio publico fiscal Articulo 26 ley 24.946 Juez natural Direccion de la instruccion Recurso de queja Nulidad procesal Garantia de defensa Resolucion pgn 121/06 Lomas de tafi.

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán).

Demandado/Recurrido: Gustavo Eduardo Durán Borelli (imputado), con la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán como tribunal que dictó la nulidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Validez de la investigación preliminar realizada por el Fiscal General con base en el artículo 26 de la Ley 24.946 y la nulidad de lo actuado posteriormente, incluida la indagatoria del imputado.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General propone mantener la queja y, en consecuencia, que se revise la decisión de la Cámara, pues considera infundada la interpretación restrictiva del artículo 26 de la Ley 24.946.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público autoriza a los fiscales con competencia penal a realizar lo que se ha dado en llamar 'investigaciones preliminares'. El objetivo del legislador al otorgar esta facultad fue brindar una herramienta a los fiscales para procurar establecer la probable comisión de un hecho ilícito, para luego, en su caso, ponerlo en conocimiento de los jueces competentes."

"[...] en el sistema procesal federal [...] conservación de la dirección de la instrucción en manos del juez y atribución al Ministerio Fiscal para procurar información que lleve al punto de justificar la iniciación de un proceso penal [...] no es ni oscuro, ni contradictorio, ni inconstitucional. [...] el artículo 26 de la ley 24.946 no se encuentra en conflicto alguno con el Código Procesal Penal de la Nación, ni otorga facultades irrestrictas al Ministerio Público Fiscal."

"[...] la Res. PGN 121/06 [...] fue dictada en ejercicio de las atribuciones que la ley 24.946 otorga al Procurador General de la Nación."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 120
  • Ley 24.946art. 26 · Ministerio publico
  • CPPNarts. 72, 73, 175, 176, 181, 196
  • Resolución PGN 121/06
  • Resolución PGN 28/99, 72/99, 115/99, 121/99, 98/01, 103/01, 23/02

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