EMPRESA GRAFICA LINOFILM OFFSET SAIC c/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la concursada Empresa Gráfica Linofilm Offset S.A.I.C.I. y F. en el incidente de revisión de su concurso preventivo. El Tribunal revocó la sentencia de la Cámara que había desconocido la conversión a pesos de obligaciones en dólares, aplicándola también a deudores en mora antes del 6 de enero de 2002.
Actor (incidentista): Carlos Alberto Misurelli, acreedor que promovió incidente de revisión en el concurso preventivo.
¿A quién se demanda?
Empresa Gráfica Linofilm Offset S.A.I.C.I. y F., concursada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación/revisión de un crédito expresado en dólares estadounidenses, cuya conversión a pesos fue discutida en relación con la mora del deudor anterior a la fecha de la pesificación.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha decidido que las normas de emergencia que dispusieron la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002 y expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, resultan aplicables también a los deudores que hubiesen incurrido en mora antes de la fecha indicada, interpretación que fue ratificada por la posterior ley 25.820, que al modificar el texto del art. 11 de la ley 25.561, dejó expresamente aclarado que esa conversión era aplicable haya o no mora del deudor (conf. doctrina de la causa R. 320.XLII. 'Rinaldi' (Fallos: 330:855)."
"[L]a garantía de la igualdad radica, según doctrina del Tribunal, en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta las situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal, de clase o de ilegítima persecución (Fallos: 310:849, entre muchos otros). La igualdad no se ve afectada cuando el legislador elige a un grupo de sujetos para protegerlos en razón de la dificultad que han tenido para afrontar la crisis."
No se expide sobre los agravios vinculados a la arbitrariedad de la sentencia apelada, por no haber sido objeto de recurso de queja.
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- Fallos 310:849CSJN
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