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Corte Suprema

HUBCHEN DE LAGO CELIA YOLANDA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación. Lo resuelto en materia de costas fue equiparado a sentencia definitiva a los efectos del art. 19 de la ley 24.463, por no ser posible volver sobre lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 42. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso ordinario de apelacion Costas Equiparable a sentencia definitiva Art. 19 ley 24.463 Prevision social Inps Caja nacional de prevision Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Celia Yolanda Hubchen de Lago.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la demandada contra la denegatoria de un recurso ordinario de apelación (la causa de fondo es un reclamo previsional).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja y se declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación. Se dispuso agregar la queja al principal y poner los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal tiene decidido que lo resuelto en punto a las costas es equiparable a sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario previsto en el art. 19 de la ley 24.463 (Fallos: 320:2783 y causa V.159.XXXIV "Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", sentencia del 4 de mayo de 1999), criterio que resulta aplicable en el presente caso al no ser posible volver sobre lo decidido."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 04/05/1999
  • Fallos 320:2783CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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