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Corte Suprema

LUCERO DURAN ROBERTO Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE -CAUSA N°89907-

El tribunal intervino en un recurso de queja interpuesto por la defensa de ocho imputados en una causa por homicidio simple, en la que se cuestionaba la individualización de las penas. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Casal (Fallos: 328:3399).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 996. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Individualizacion de la pena Homicidio simple Doctrina casal Revision de la sentencia Debido proceso Doble conforme Fallos 328:3399 Recurso de hecho

Actor/Recurrente: Roberto Lucero Durán, Enrique Hugo Montuelle Masmuk, Mauricio Sebastián Ortega, Marcelino Jesús Romero Pérez, Rodrigo Jesús Briceño González, Horacio Marchán Neira, Alejandro Javier López Lencinas y Nelson Antonio Lucero Páez, representados por la Defensora Oficial.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Estado provincial (causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario, en la causa por homicidio simple, respecto de la individualización de las penas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Casal".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en punto a la individualización de las penas, la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en los autos 'Casal' (Fallos: 328:3399), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos se remiten, en lo pertinente, a sus respectivos votos emitidos en dicho pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Ministros Petracchi y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja, intimando a la recurrente a acompañar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

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