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Corte Suprema

RINALDI FRANCISCO Y OTRA c/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA s/REC. DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por jubilados de la Provincia de Córdoba y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia local que había rechazado la inconstitucionalidad del decreto 1777/95. La Corte remitió a los fundamentos del precedente Iglesias respecto de los cambios al art. 50 de la ley 8024, y desestimó por falta de fundamentación las críticas vinculadas al art. 51.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 189. XLV. REX
Recurso extraordinario Jubilaciones provinciales Cordoba Decreto 1777/95 Ley 8024 Inconstitucionalidad Emergencia previsional Fundamentacion recursiva Precedente iglesias Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Francisco Rinaldi y otra.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones del decreto 1777/95 del Poder Ejecutivo provincial, y de inaplicabilidad de las leyes de emergencia provincial 8472 y 8482.

¿Qué se resolvió?

El recurso extraordinario fue concedido solo respecto de los agravios fundados en la invalidez constitucional del decreto 1777/95. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance del considerando 2° y ordenó dictar nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las impugnaciones de los recurrentes vinculadas con los cambios introducidos por el decreto 1777/95 a la anterior reglamentación del art. 50 de la ley de jubilaciones y pensiones 8024 (decreto 382/92), remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Iglesias' (Fallos 330:3149), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Las críticas que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad de la reglamentación del art. 51 de la ley 8024 por el referido decreto 1777/95, deben ser desestimadas ya que aparecen sustentadas en un argumento genérico y los apelantes no han aportado razones para demostrar en el caso concreto el perjuicio que les hubiese ocasionado la norma que se objeta, por lo que el recurso en este aspecto carece del requisito de fundamentación."

Los jueces Maqueda y Argibay se remiten a sus disidencias en la causa "Iglesias".

Normas que cita

  • Ley 8024 (Córdoba)arts. 50, 51
  • Decreto 1777/95 (Córdoba)
  • Decreto 382/92 (Córdoba)art. 50
  • Ley 8472 (Córdoba)
  • Ley 8482 (Córdoba)
  • Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • IglesiasCSJN · Fallos 330:3149
  • Moraguez, María y otra c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de CórdobaCSJN · 07/04/2009 · Fallos 327:1899
  • Fallos 303:1633CSJN
  • Fallos 304:759CSJN
  • Fallos 305:518CSJN
  • Fallos 327:1899CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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