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Corte Suprema

LEIVA CINTIA MONICA s/CAUSA N° 8763

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Cintia Mónica Leiva y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Acosta. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia desestimando la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 214. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Camara nacional de casacion penal Proceso penal Defensa oficial Precedente acosta Admisibilidad (art. 280 cpccn) Beneficio de litigar sin gastos Fallos 331:858 Nuevo pronunciamiento.

Actor/Recurrente: Cintia Mónica Leiva, representada por la Defensora Oficial (Dra. Laura Beatriz Pollastri).

Demandado/Parte contraria: Estado (en el marco del proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, dictada en la causa n° 8763 (originada en el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la causa 'Acosta' (Fallos: 331:858), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaban la queja e intimaban a la recurrente a acompañar copia de la resolución de beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; la mayoría se remite al precedente "Acosta".

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