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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA SA (TF 8809-A) c/ DGA s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose en lo pertinente a la doctrina fijada en la causa Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ Dirección General Impositiva del 10 de abril de 2003.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1370. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Doctrina del precedente Remision a fallo anterior Direccion general impositiva Impuesto Autolatina argentina s.a. Confirmacion de sentencia Costas Corte suprema de justicia de la nacion.

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (recurrente en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El sub lite se vincula con una cuestión tributaria que la sentencia no detalla en su texto; el fallo se limita a remitir a un precedente de la misma fecha de abril de 2003 (causa A.528.XXXIV).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de los cinco ministros, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Dado que la sentencia apelada fue confirmada por la Corte, el resultado para la empresa recurrente es que la decisión de instancia anterior queda firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ Dirección General Impositiva', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Los fundamentos sustanciales no se desarrollan en este fallo, sino en el precedente citado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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