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Corte Suprema

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS Y CIENCIAS ECONOMICAS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS s/AMPARO

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas promovió acción de amparo contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos por el régimen de monotributo. La Corte Suprema, remitiendo a sus precedentes del 26 de agosto de 2003, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, reconociendo la legitimación procesal de la entidad actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 522. XXXVI. REX
Amparo Monotributo Legitimacion procesal Caso o controversia Recurso extraordinario Arts. 116 y 117 cn Doctrina de precedentes Federacion argentina de consejos profesionales de ciencias economicas A.f.i.p. Ley 16.986.

¿Quién es el actor?

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) y Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) / Organismo de Seguridad Social (OSP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento del régimen de monotributo mediante acción de amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la acción de amparo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 26 de agosto de 2003, en las causas C.547.XXXVI. 'Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ acción de amparo' y C.1592.XXXVI. 'Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia c/ A.F.I.P. s/ amparo', sentencias a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"...la concurrencia de tal extremo configura un presupuesto para la existencia de 'caso' o 'controversia' que deba ser resuelto por los tribunales federales (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), lo cual determina que dicha cuestión deba ser igualmente examinada por el Tribunal (confr. doctrina de la causa D.628.XXXVI. 'Defensor del Pueblo c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo-ley 16.986', fallada el 21 de agosto de 2003)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 16.986Amparo
  • Decreto 885/98

Fallos que cita

  • Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 26/08/2003
  • Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia c/ A.F.I.P. s/ amparoCSJN · 26/08/2003
  • Defensor del Pueblo c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo-ley 16.986CSJN · 21/08/2003

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