ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL c/ RAFAEL SANMARTINO S.A. Y OTRO s/EJECUCION P/ TERCERIA DE DOMINIO
La ANSeS promovió ejecución por deudas fiscales y los terceristas, personas ajenas a esa litis, reclamaron el dominio de bienes embargados, en el marco de un recurso de hecho por la imposición de costas. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, que había distribuido las costas por su orden aplicando el art. 21 de la ley 24.463, por tratarse de una norma que no regula el caso.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) (en la ejecución); los terceristas Juan Carlos Coccia, Daniel Ángel Coccia y Nélida López son quienes recurren.
¿A quién se demanda?
Rafael Sanmartino S.A. (ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
tercería de dominio sobre bienes embargados en una ejecución por deudas fiscales, y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando dictar nuevo fallo por quien corresponda. El voto del Dr. López, en disidencia, adhirió al dictamen del Procurador Fiscal y propuso confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando los agravios referentes a la distribución de las costas causídicas resultan, como regla, ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a la admisión del remedio federal en supuestos en que, como sucede en autos, la alzada ha considerado aplicable una disposición legal que no se refiere al caso."
"El a quo sustentó su decisión en que el art. 21 de la ley 24.463 ordenaba cargar las costas por su orden en los procesos de impugnación judicial de los actos administrativos de la ANSeS; empero, aquí se trata de una tercería de dominio planteada por personas ajenas a la litis principal 'ejecución por deudas fiscales' que pretenden salvaguardar su derecho de propiedad frente al embargo trabado por el ente previsional."
"Atento a que el fallo no se adecua a las circunstancias del expediente, que resulta ajeno a la regla estipulada en la citada ley de solidaridad y está alcanzado por los principios generales del procedimiento, corresponde descalificar la decisión en lo que ha sido materia de agravios, sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado final que corresponda a la causa."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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