CENERI DANIEL c/ HIGUERAS EDGARDO FRANCISCO Y OTROS Y OTRO s/COBRO DE ALQUILERES
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado en un juicio por cobro de alquileres de vivienda y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de pesificación. En ejercicio de sus facultades del art. 16 de la ley 48, condenó al pago en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Daniel Ceneri (locador/acreedor).
¿A quién se demanda?
Edgardo Francisco Higueras (locatario/ejecutado) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de alquileres impagos derivados de un contrato de locación de inmueble destinado a vivienda familiar.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y condenó al deudor a pagar en pesos: el capital en dólares convertido a un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) a la fecha de pago, con una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. El monto no puede ser inferior al de primera instancia, dado que sólo apeló el acreedor. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Bezzi" (Fallos: 330:4001), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas en lo pertinente. Señala que el litigio versa sobre la ejecución de alquileres impagos de un contrato de locación de vivienda familiar, vinculado a la aplicación de las normas de emergencia económica. La solución se apoya en el principio del esfuerzo compartido, invocado para distribuir entre acreedor y deudor el impacto de la pesificación, y se dicta en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- BezziCSJN · Fallos 330:4001
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