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Corte Suprema

PISANI MIRTA SUSANA c/ ANSES s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)

La parte actora promovió reclamo por jubilación por invalidez contra la ANSeS, que fue denegado por no alcanzar el grado mínimo de incapacidad legal. La Corte Suprema confirmó el rechazo, sosteniendo que el dictamen médico forense estaba suficientemente fundado y que no se acreditaron omisiones que justificaran nuevas pruebas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 185. XXXVII. ROR
Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Incapacidad laboral Dictamen medico forense Comision medica central Recurso ordinario Prueba pericial Anses Seguridad social Impugnacion cientifica

¿Quién es el actor?

Mirta Susana Pisani.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de jubilación por invalidez (ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria administrativa por grado de incapacidad insuficiente. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "no corresponde hacer lugar a los agravios de la interesada en lo que respecta a las conclusiones del Cuerpo Médico Forense toda vez que se encuentra suficientemente fundado en los exámenes realizados a la actora y sus afirmaciones resultan coincidentes con las consideraciones médico legales efectuadas por la Comisión Médica Central, sobre cuya base se rechazó el beneficio en la instancia administrativa anterior (fs. 40/42, 67/80), sin que en las impugnaciones formuladas por la recurrente se hayan refutado científicamente sus resultados."

Considerando 4°: "en el dictamen de los médicos forenses se han evaluado los aspectos físicos y psíquicos en forma suficientemente amplia, y no se aprecian omisiones con entidad para justificar nuevas revisaciones u otras medidas complementarias de prueba. La apelante se ha limitado a indicar ciertas limitaciones funcionales sin indicar, con la mínima precisión requerida para sustentar el agravio, el grado de incidencia que podrían tener para justificar la solución que se propugna."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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