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Corte Suprema

GASTALDI MARIA AMELIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el beneficio de pensión previsto en la ley 23.570 tras el fallecimiento de su conviviente, en el marco de una pretensión de reconocimiento de convivencia en aparente matrimonio. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no se acreditó la convivencia mínima de dos años exigida por la ley, pues la prueba testimonial no resultó clara ni convincente respecto de la duración y del lugar de cohabitación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 795. XXXVII. ROR
Pension Ley 23.570 Convivencia Aparente matrimonio Prueba testimonial Valoracion de la prueba Seguridad social Anses Concubinato Plazo de dos anos

¿Quién es el actor?

María Amelia Gastaldi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la pensión de la ley 23.570 por convivencia en aparente matrimonio con el causante.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a pesar de que de las constancias de la causa surge que la actora y el titular convivieron en aparente matrimonio, no ha quedado suficientemente acreditado que esa relación haya durado el mínimo de dos años exigido por el art. 1°, primer párrafo, de la ley 23.570, para el otorgamiento del beneficio."

"las declaraciones testificales no fueron claras, precisas y convincentes respecto del lapso de convivencia invocado y del lugar de cohabitación de la pareja, ya que con sus dichos no puede determinarse si el concubinato tuvo lugar en el domicilio de la actora o en el del titular."

"este último aspecto también aparece confuso en los demás elementos de juicio, ya que la interesada había manifestado que la convivencia se había desarrollado en su domicilio, pero en el expediente jubilatorio del causante y en el acta de defunción respectiva figura como lugar de residencia la dirección del de cujus."

"tales deficiencias restan poder de convicción a las declaraciones prestadas en la causa y robustecen las de los vecinos de la peticionaria que, al ser interrogados durante la inspección ambiental, afirmaron que la convivencia en aquella casa se había iniciado unos meses antes del deceso, por lo que corresponde desestimar las objeciones de la apelante y confirmar la sentencia."

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