RIOS MARCELO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Marcelo Ríos reclamó el reconocimiento de la jubilación por edad avanzada sobre la base de servicios prestados entre 1978 y 1988 sin aportes documentados. La Corte Suprema confirmó la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado el beneficio, por entender que el actor no denunció oportunamente la irregularidad previsional y que la prueba testimonial no bastaba para acreditar los aportes.
¿Quién es el actor?
Marcelo Ríos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio de jubilación por edad avanzada (art. 31 de la ley 18.037), con cómputo de servicios prestados entre 1978 y 1988.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, que había revocado el reconocimiento del beneficio. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la causa laboral citada no ha quedado probada la relación de dependencia a que hace mención el actor. En efecto, en esas actuaciones no llegó a sustanciarse la totalidad de la prueba ofrecida ya que se puso fin al litigio mediante un acuerdo conciliatorio homologado por el magistrado interviniente en el que la demandada aceptó abonar a la actora una suma de dinero pero desconoció los hechos y el derecho invocados."
"Tales manifestaciones demuestran que el actor tenía un conocimiento fehaciente de la irregularidad de su situación previsional, circunstancia que lo constreñía a efectuar la denuncia del art. 25 de la ley 18.037, bajo el riesgo de perder el derecho al cómputo de los servicios prestados, carga con la que no cumplió pese al prolongado contrato de trabajo que invoca."
"Resulta razonable el criterio de la cámara que restó eficacia a la prueba testifical, si se tiene en cuenta que ésta ha quedado desvirtuada por los dichos del propio interesado y por la ausencia de constancias documentales."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 25, 31 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
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