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Corte Suprema

GUZMAN EUSEBIA c/ CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT C IVILES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La parte actora reclamó el reconocimiento de tareas de servicio doméstico prestadas entre 1958 y 1982 para acceder a un beneficio previsional ante la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. La Corte declaró desierto el recurso de la demandada y, admitiendo el de la actora, revocó parcialmente la sentencia: reconoció los servicios anteriores a 1976 por exceso de jurisdicción del organismo previsional, y rechazó su cómputo posterior por aplicación del art. 25 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 524. XXXVI. ROR
Servicio domestico Aportes previsionales Reconocimiento de servicios Ley 18.037 Art. 25 ley 18.037 Exceso de jurisdiccion Derecho de defensa Desercion de recurso Solidaridad social Prescripcion de aportes.

¿Quién es el actor?

Eusebia Guzmán.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de tareas de servicio doméstico (período 1958-1969, 1974 y 1982) como servicios prestados con aportes, en los términos del art. 28 in fine de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por no presentar memorial (art. 280 CPCCN); se declaró procedente el recurso de la actora y se revocó parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Se reconocieron las tareas anteriores al 31/12/1976 y se rechazó el reconocimiento de las posteriores. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al considerar probados los trabajos en forma fehaciente, el a quo los reconoció como si hubieran sido declarados bajo juramento por no estar acreditado el pago de aportes, sin ponderar que el organismo previsional había rechazado el reconocimiento de las tareas anteriores al año 1976 sólo con fundamento en la insuficiencia de prueba para acreditar su efectivo desempeño, lo cual informa acerca de un exceso de jurisdicción que resulta violatorio del derecho de defensa que justifica la modificación del fallo (conf. Fallos: 323:2064), máxime cuando no resulta aplicable a dicho período la prohibición de cómputo del art. 25 de la ley 18.037..."

"...una situación diferente se plantea con respecto a las tareas posteriores al 31 de diciembre de 1976, ya que frente al acto administrativo que ponderó lo dispuesto en el citado art. 25 ... la apelante no ha demostrado que desconociera los incumplimientos de su empleadora a los efectos de soslayar el deber de denuncia establecido en la norma citada, omisión que trae aparejada la imposibilidad de reconocer los trabajos (conf. Fallos: 325:1179)."

"...el art. 25 se funda en la solidaridad social y, lejos de tender a coartar los derechos de los trabajadores, pretende que éstos sean copartícipes del correcto financiamiento del sistema al convertirlos en custodios del cumplimiento de los deberes del empleador de retener los aportes (Fallos: 306:1844 y 315:732)."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 25, 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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