FRUNZI MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Mario Frunzi reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional por la aplicación de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada remitiendo a los precedentes Schiariti e Iglesias, y desestimó los agravios de la demandada sobre prescripción y costas.
¿Quién es el actor?
Mario Frunzi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 (limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos "Schiariti" (Fallos: 323:1861) e "Iglesias" (causa I.110.XXXV), con costas por su orden conforme el art. 21 de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."
Considerando 2°: las impugnaciones referentes a "limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 3°: los agravios de la demandada en materia de prescripción (art. 82 de la ley 18037) "no guardan relación con lo resuelto por la Cámara, que en el punto se ajusta a la doctrina sentada por esta Corte en la causa D.37.XXXVII. 'Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de abril de 2003, por lo que deben ser desestimados."
Considerando 4°: los restantes agravios de la ANSeS, respecto al art. 21 de la ley 24.463, "no se compadecen con lo resuelto por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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