CARNAGHI MARIA ADELMA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora reclamó la jubilación ordinaria con fundamento en la ley 18.038 y en los servicios reconocidos por el organismo previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la demanda, aplicó el cómputo de un año adicional por cada dos años de exceso de edad previsto en el art. 19 de la ley 24.241 y ordenó otorgar el beneficio, por entender que la deuda de aportes no podía oponerse en contra de la naturaleza alimentaria de la prestación.
¿Quién es el actor?
María Adelma Carnaghi.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda con el alcance indicado, ordenando al organismo otorgar el beneficio de jubilación ordinaria. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los 22 años y 28 días de servicios reconocidos por el organismo, sumados a los 7 años de trabajo declarados bajo juramento (art. 38, ley 24.241 al cual remite el art. 19 de esa ley), resultaban insuficientes ya que el régimen citado exigía 30 años de tareas con aportes para acceder a la prestación requerida." (considerando 2°, resumen de la alzada).
"...al solicitar la jubilación en septiembre de 1995 la interesada tenía 62 años, por lo que resultaba aplicable el art. 19 de la ley 24.241, norma que dispone el cómputo de un año de servicios adicional por cada dos años excedentes de edad, compensación que agrega un año de trabajo a los 29 años y 28 días de tareas con aportes ya reconocidos y que completa el tiempo requerido por el inc. c del mencionado art. 19." (considerando 5°).
"...en el mejor de los casos, esto es que existiera para la demandada una duda acerca de la regularidad de la situación fiscal de la apelante, ella no puede jugar en su contra en virtud de la naturaleza alimentaria de la prestación en juego, por lo que corresponde revocar las sentencias de las instancias anteriores y hacer lugar a la demanda ordenando al organismo que otorgue el beneficio de jubilación ordinaria..." (considerando 8°).
Los agravios vinculados con la ley 18.038 no fueron admitidos: "...para que el derecho al beneficio estuviese regido por la ley 18.038, sería menester que se hubieran cumplido todos los recaudos exigidos por esa legislación con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.241 (art. 161, ley 24.241), condición que no se perfeccionó..." (considerando 4°).
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 19, 38, 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 2433
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