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Corte Suprema

ZERDA MANUEL ANGEL c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La ANSeS apeló la sentencia que reconoció a Manuel Angel Zerda el beneficio de jubilación por invalidez. La Corte Suprema confirmó la decisión por entender que los agravios no lograban refutar las conclusiones médicas ni el criterio amplio aplicado para proteger al solicitante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 397. XXXVIII. ROR
Jubilacion por invalidez Seguridad social Incapacidad laboral Dictamen medico Cuerpo medico forense Criterio amplio Proteccion previsional Ley 18.037 Recurso ordinario de apelacion Anses

¿Quién es el actor?

Manuel Angel Zerda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había reconocido el derecho al beneficio solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre la base de lo informado y aplicando un criterio amplio a los fines de proteger los derechos del peticionario, la alzada declaró al interesado incapacitado a los fines previsionales."

La recurrente sostuvo que "el dictamen médico no se correspondía con la realidad del solicitante a la fecha de su desvinculación laboral (13 de junio de 1993)", y que "en ninguno de ellos se llegaba a cubrir el 66% exigido por el art. 33 de la ley 18.037".

"Las impugnaciones formuladas por la recurrente con relación a la salud del solicitante y su condición a la fecha mencionada, no logran refutar científicamente los fundamentos expresados por el a quo a fin de declarar idóneas la afecciones del actor para inhabilitarlo en su ámbito laboral por su incapacidad, máxime frente al criterio amplio que ha sido reiteradamente aceptado por la Corte en esta materia, por lo que atento a la edad y demás condiciones personales del solicitante, corresponde mantener la decisión en recurso."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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