JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRAGA EDITH c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por no aportar argumentos novedosos frente a la jurisprudencia citada. Modificó parcialmente la sentencia y ordenó dictar una nueva resolución otorgando a Edith Braga la jubilación ordinaria, al computar como servicios el período de trabajo como profesora particular.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1177. XL. ROR
Jubilacion ordinaria Prestaciones previsionales Ley vigente al cese Decreto 670/79 Decreto 2433/93 Computo de servicios Trabajo como profesora particular Indole alimentaria Recurso ordinario Desercion de recurso

¿Quién es el actor?

Edith Braga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestación previsional (jubilación ordinaria) por dependientes, en el marco de la aplicación de los decretos 670/79 y 2433/93.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de la demandada, se modificó parcialmente el fallo apelado y se ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución administrativa otorgando el beneficio solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones de la demandada sólo traducen una mera discrepancia con la solución adoptada en la sentencia apelada, pues se limita a afirmar que la cuestión debía ser resuelta según las modificaciones introducidas en la ley 24.241 por hallarse vigente al tiempo de cumplir la peticionaria con la edad mínima exigida para obtener el beneficio, sin refutar la jurisprudencia de este Tribunal citada por el a quo ni aportar argumentos novedosos que justifiquen modificar dicho criterio, circunstancias que obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción."

"en virtud de que el organismo previsional ha reconocido a la actora 29 años, 1 mes y 26 días de servicios con aportes, que dicho cómputo excede el mínimo legal requerido para el otorgamiento de la jubilación ordinaria y habida cuenta de la índole alimentaria de los derechos en juego, nada obsta para que se computen en los términos del art. 28 de la ley 18.037, el período denunciado como trabajado como profesora particular de inglés entre los años 1955 y 1962, lo que conduce a juzgar que también se ha cumplido con el tiempo total de servicios necesario para acceder al beneficio solicitado."

"habida cuenta de que no fue objeto de la litis el reclamo de condena por los intereses adeudados respecto de las sumas retroactivas devengadas al que alude la actora, no corresponde que esta Corte se expida al respecto."

El a quo aplicó el principio de que las prestaciones se rigen por la ley vigente al cese, siguiendo la doctrina de "Lozano, Nélida c/ ANSeS" (CSJN, 30/06/1999).

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 43, 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 670
  • Decreto 2433

Fallos que cita

  • Lozano, Nélida c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestacionesCSJN · 30/06/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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