JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARROS JUAN CARLOS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Juan Carlos Barros reclamó el reconocimiento de la jubilación por retiro voluntario de la ley 4785 de Catamarca, con base en servicios cuya documentación fue incinerada y acreditados sólo con testigos. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda porque las declaraciones testimoniales no resultaban suficientes y no se objetaron las irregularidades de la certificación de servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 265. XLI. ROR
Jubilacion por retiro voluntario Regimen previsional de excepcion Prueba testimonial Certificacion de servicios Documentacion incinerada Presuncion de legitimidad de actos administrativos Ley 4785 catamarca Anses Recurso ordinario de apelacion Fallos 326:1318

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Barros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la jubilación por retiro voluntario en el ámbito de la ley 4785 de la provincia de Catamarca, y nulidad de la resolución N° 1108 de la ANSeS.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda. La Corte Suprema confirmó ese pronunciamiento y rechazó el recurso ordinario de apelación del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la alzada sostuvo que la documentación que presuntamente respaldaba los servicios pretendidos y que había sido incinerada, no podía obviarse mediante la declaración de los testigos y el reconocimiento del intendente, aun cuando la ANSeS hubiera reconocido que la municipalidad de El Rodeo había quedado comprendida en los alcances del Acta N° 52 del Directorio del Instituto Provincial de Previsión Social."

Considerando 3°: "el período denunciado no había sido probado fehacientemente ya que las declaraciones testificales no daban razón suficiente de sus dichos por denunciar los hechos en forma genérica o como resultado de lo que habían oído, lo que impedía suplir la ausencia de otros elementos documentales, aparte de que la certificación de los servicios y la categoría asignada por el intendente no se sustentaba en prueba alguna y la presunción de legitimidad de que gozaban los actos administrativos cedía ante la irregularidad que se había detectado en la verificación efectuada."

Considerando 5°: "sin perjuicio de que las cuestiones planteadas remiten al examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 326:1318 ("Heredia"), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad, las críticas del apelante carecen de entidad suficiente pues no logran desvirtuar lo afirmado por la alzada acerca de la ineficacia de las declaraciones de los testigos para tener por acreditado su desempeño laboral en el período en cuestión, ni formula objeción alguna respecto de las irregularidades detectadas en la certificación de servicios, circunstancias que llevan a confirmar el pronunciamiento recurrido."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 4785 (Catamarca)

Fallos que cita

  • HerediaCSJN · Fallos 326:1318

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