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Corte Suprema

DE ROSA SUSANA NORMA c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional y de los bancos en el amparo de una depositante contra la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. Dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a recuperar su depósito en dólares convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 479. XLIII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Amparo Cer Intereses Corralito Massa Restitucion de depositos

¿Quién es el actor?

Susana Norma De Rosa, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (amparo ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

la Corte tuvo por desistido el recurso extraordinario del Banco de la Provincia de Buenos Aires y declaró procedentes los restantes recursos, dejando sin efecto la sentencia apelada. Reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado, manteniéndose lo resuelto en las anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Agregó que el juez Fayt se remite a los fundamentos de su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Se precisó que el reconocimiento del derecho se hace "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles". Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado "en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y las de las instancias anteriores "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 04/08/2009 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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