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Corte Suprema

GARCIA ALVAREZ HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber jubilatorio, y la ANSeS opuso la prescripción. La Corte Suprema revocó la sentencia que la había admitido, por entender que no estaba probado que el actor hubiera sido notificado de la resolución denegatoria que supuestamente iniciaba el plazo prescriptivo, y rechazó la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 936. XXXVII. ROR
Prescripcion Reajuste de haberes Jubilacion Notificacion Resolucion denegatoria Plazo prescriptivo Anses Caracter restrictivo de la prescripcion Ley 18.037 Ley 24.463.

¿Quién es el actor?

Héctor García Alvarez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se revoca el fallo de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto fue materia de agravios y se rechaza la prescripción opuesta por la ANSeS. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del expediente administrativo agregado como prueba no surge constancia alguna de que la resolución administrativa de fecha 29 de julio de 1993, que denegó el reclamo deducido, hubiera sido notificada expresamente al peticionario del reajuste de haberes. Tampoco existen elementos de juicio que permitan deducir en forma inequívoca que tenía conocimiento de aquélla al tiempo de efectuar su presentación ante el organismo previsional en el mes de julio de 1997."

"...la afirmación de la alzada en el sentido de que la resolución 45.707 no había sido impugnada por el actor, no pasa de ser una aserción dogmática sin apoyo en las constancias de autos."

"...la nota de fs. 94 debe ser tomada como la reiteración del pedido anterior tendiente a obtener el reconocimiento del derecho, pues la prolongada demora en dictar la resolución aquí impugnada (más de 12 años) y su falta de notificación, bien pudieron hacer creer a la parte que al tiempo de efectuar su presentación en el año 1997, todavía no se había expedido la administración al respecto, solución esta que se compadece con el carácter restrictivo que rige en materia de prescripción..."

"...la sentencia que hace lugar a la prescripción de conformidad con el art. 82 de la ley 18.037, debe ser revocada pues no encuentra respaldo en los hechos probados, sin que corresponda a esta Corte expedirse sobre otros aspectos del caso atento a que el apelante se ha limitado a objetar ese punto de la sentencia."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 15, 19, 21 · Solidaridad previsional

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