FLORA DONATO ROQUE VICTOR c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El actor reclamó el beneficio de jubilación por invalidez ante la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció el derecho, por considerar acreditado con los informes médicos que la incapacidad ya existía al momento del cese laboral.
¿Quién es el actor?
Donato Roque Víctor Flora.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio de jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación ante la Corte, que lo declaró procedente y confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...de los informes médicos obrantes a fs. 64/67, 122/123 y 133, surge con el grado de certeza suficiente que la minusvalía invocada ya se encontraba presente a la época de la desvinculación laboral y que correspondía tenerla por acreditada con los alcances exigidos por la ley de acuerdo con lo dispuesto en el art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo cual exime de un mayor examen de los agravios invocados por la recurrente."
"...al haber quedado suficientemente demostradas en dicho informe las patologías del actor y la existencia de incapacidad invalidante dentro del lapso contemplado por la ley, resulta justificado el reconocimiento del derecho perseguido, por lo que corresponde confirmar la solución del a quo pues los agravios carecen de entidad para modificar sus conclusiones."
Contexto de la instancia anterior: el a quo fundó su decisión en el peritaje médico que determinó una incapacidad del 69,87% de la total obrera, porcentaje que habría aumentado dentro de los cinco años posteriores al cese laboral y que no le permitía desarrollar tareas remuneradas.
Agravios de la ANSeS (no admitidos como determinantes): la prueba médica del tribunal a quo difería de la producida por la ANSeS, y la cámara no se expidió sobre la falta de fundamentos científicos para retrotraer la incapacidad a los cinco años previos al cese.
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Normas que cita
- CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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