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Corte Suprema

CORTEZ EVELIO HECTOR c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los ahorristas demandaron al Estado Nacional por la pesificación de depósitos bancarios y de cuotas de fondos comunes de inversión dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema confirmó la sentencia en cuanto a los depósitos bancarios y la revocó respecto de los fondos comunes de inversión, rechazando en ese punto las demandas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 659. XLIV. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Amparo Recurso extraordinario Corralito Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Evelio Héctor Cortez y otros ahorristas (causas acumuladas: Bayugar, Furrer, García, Lorefice, Peciña, Scrigna y Saccomanno).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de amparo contra la pesificación asimétrica y la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares y de cuotas de fondos comunes de inversión.

¿Qué se resolvió?

se hicieron procedentes los recursos extraordinarios; se confirmaron las sentencias en lo relativo a los depósitos bancarios y se las revocó en lo referente a los fondos comunes de inversión, rechazando las demandas en ese aspecto. Costas por su orden en todas las instancias, por la complejidad de las cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por brevedad, a sus precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913) y "Piriz" (Fallos: 330:331, citado por el juez Fayt) para los depósitos bancarios, y a "Mata Peña" (Fallos: 330:5111) para los fondos comunes de inversión. Los textos de dichos precedentes se encuentran publicados en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). El fallo no desarrolla en este documento argumentos propios; la fundamentación está en los precedentes referidos.

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