MARIA LAURA DIMARCO c/ M° J Y PPHH ART. 10 LEY 24411 (142338/04) s/
La Corte Suprema confirmó la sentencia que denegó a la hija de Ángel Antonio Dimarco el beneficio de la ley 24.411 por la muerte de su padre en una comisaría. La mayoría consideró que no se acreditó que el deceso se vinculara con la lucha antisubversiva, mientras que tres ministros votaron por revocar y reconocer el beneficio en caso de duda.
¿Quién es el actor?
María Laura Dimarco, por derecho propio y en representación de herederos de Ángel Antonio Dimarco.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio previsto en la ley 24.411 por la muerte de Ángel Antonio Dimarco, ocurrida el 17 de marzo de 1978 en dependencias de la Policía Federal (Comisaría 40), por envenenamiento con sales cianúricas mientras estaba detenido preventivamente.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la resolución 466/06 denegatoria del beneficio. La mayoría adhirió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, quien sostuvo que la ley 24.411 reparaba sólo eventos vinculados al accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o grupos paramilitares en el contexto del terrorismo de Estado, y que no se había probado la participación de personal policial ni que la detención o la muerte se relacionaran con la lucha antisubversiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inteligencia asignada a las normas en juego encuentra decidido apoyo en los fundamentos expuestos por los diputados nacionales al presentar el proyecto que dio origen a la ley en cuestión". "...la ley 24.411 ha venido a completar, para otras hipótesis fácticas, el 'sistema' normativo existente, con la finalidad de reparar sólo ciertos y determinados eventos ocurridos en un contexto histórico definido". Se agregó que "en el caso... no existen probanzas respecto de la participación de tales efectivos en el hecho, como tampoco surgen elementos que permitan hacer suponer que el homicidio tuviera relación con el actuar del terrorismo de Estado".
¿Cómo votaron los jueces?
Sostuvieron que, "en supuestos de duda razonable, como el presente, cabe inclinarse por la concesión del beneficio", porque no era presumible ni el suicidio ni la portación previa del cianuro, y "no puede negarse un serio estado de duda acerca de la posibilidad de un homicidio por envenenamiento". Remarcaron que la "lucha antisubversiva" alcanzó también a personas no integrantes de organizaciones subversivas y que existían indicios de militancia política del causante. Ordenaron dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
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Normas que cita
- Ley 24.411arts. 1, 21, 31, 61 · Desaparicion de personas
- Ley 24.823art. 61 · Desaparicion forzada de personas
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 187/83
- Decreto 185/83
- Decreto 70/91
- Ley 24.043Indemnizaciones
Fallos que cita
- Dimarco c. M° J y DDHHCSJN · 04/08/2009
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 308:2246CSJN
- Fallos 302:1611CSJN
- Fallos 312:111CSJN
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