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Corte Suprema

VELEZ MIGUEL ANGEL c/ PEREYRA ALFREDO Y OTROS s/EJECUCION PRENDARIA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Comercial en un proceso de ejecución prendaria y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a los demandados a pagar la deuda en pesos a razón de un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1290. XL. REX
Ejecucion prendaria Pesificacion Deuda en moneda extranjera Esfuerzo compartido Recurso extraordinario Brecha cambiaria Intereses moratorios y punitorios Ley 48 Clausula de dolar Bezzi

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Vélez.

¿A quién se demanda?

Alfredo Pereyra y otros (coejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito en moneda extranjera garantizado con prenda, reclamado en el marco de una ejecución prendaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los coejecutados, revocó el fallo apelado y condenó a los demandados a pagar al actor el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambios del día del pago, con más intereses del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Bezzi' (Fallos: 330:4001), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."

"Atento a los términos en que fue concedido el remedio federal, no corresponde que esta Corte se expida respecto de los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

La condena se dicta "en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48", aplicando "el principio del esfuerzo compartido" y las costas se imponen "en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • BezziCSJN · Fallos 330:4001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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