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Corte Suprema

EDENOR S.A. s/RECURSO DE QUEJA - RECURSO EXTRAORDINARIO DE PENAL S. III INAPLICABILIDAD DE LEY - TRIBUNAL DE CASACION

EDENOR S.A. interpuso recursos extraordinarios contra sentencias del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causas por infracción penal vinculadas a la prestación del servicio eléctrico. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme al precedente Di Mascio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 66. XLIV. REX
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Recurso de queja Tribunal de casacion penal bonaerense Edenor Precedente di mascio Remision a precedente Causas penales acumuladas Servicio electrico Dejar sin efecto

Actor/recurrente: EDENOR S.A.

Demandado/recurrido: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (Salas I, II y III), en las distintas causas acumuladas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y recursos de queja contra decisiones de la casación provincial en causas penales.

¿Qué se resolvió?

la Corte consideró que los agravios planteados remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en "Di Mascio" (Fallos: 311:2478), por lo que remitió a ese precedente. Declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y devolvió los autos a la Suprema Corte bonaerense para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal no desarrolla argumentación propia en la sentencia. Su fundamento es el remiso al precedente: "Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el precedente 'Di Mascio' de Fallos: 311:2478, al que corresponde remitir." La fundamentación sustantiva debe buscarse en ese antecedente.

No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478

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