JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PELACH HORACIO SERGIO c/ TRAJTENBERG SERGIO HECTOR s/ORDINARIO

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario del actor, revocó la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda por cumplimiento de contrato y la declaró procedente, condenando al demandado a pagar la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tipo de cambio de un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1856. XLI. RHE
Pesificacion Cheques de pago diferido Ley 25.561 Art. 11 Principio del esfuerzo compartido Cumplimiento de contrato Moneda extranjera Clausula de adecuacion Intereses moratorios y punitorios Ley 48 art. 16.

¿Quién es el actor?

Horacio Sergio Pelach.

¿A quién se demanda?

Sergio Héctor Trajtenberg.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato, reclamo de pago de deuda instrumentada en cheques de pago diferido otorgados por el demandado.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, declaró procedente la demanda y condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital en dólares a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con intereses moratorios y punitorios del 7,5% anual desde la mora hasta el pago efectivo. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho de que el demandante no hubiese instado una negociación tendiente a reestructurar la deuda dentro de los 180 días siguientes al vencimiento del último cheque de pago diferido (mes de mayo de 2002), de acuerdo a lo previsto por el art. 11 de la ley 25.561, texto originario, no permite inferir que el actor no pudiese eventualmente utilizar los demás mecanismos legales previstos en las normas sobre pesificación a los efectos de lograr dicho reajuste."

"...el modo en que debía hacerse efectivo el pago y la utilización de los cheques diferidos otorgados por el demandado que tenían vencimiento con posterioridad a la sanción de dichas disposiciones legales, no pueden conducir a negar al acreedor toda posibilidad de argüir sobre su validez, interpretación y eficacia, y tampoco resulta razonable asignar un efecto cancelatorio absoluto al comportamiento del actor, más aun cuando dicha conclusión importaría una suerte de renuncia a un derecho patrimonial que debe ser interpretada en forma restrictiva."

"...las cuestiones vinculadas con la validez y aplicación al caso de las normas sobre pesificación, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las examinadas por el Tribunal en la causa C.3130.XLI 'Collongues, Angélica c/ López, Graciela Alcira', sentencia del 7 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Collongues, Angélica c/ López, Graciela AlciraCSJN · 07/10/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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