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Corte Suprema

REPICE DOMINGO JUAN ANTONIO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El beneficiario promovió demanda contra la ANSeS para obtener una jubilación por invalidez derivada de enfermedades laborales. La Corte Suprema rechazó el recurso ordinario de la demandada y confirmó el reconocimiento del beneficio, al considerar que sus agravios carecían de sustento científico y que la ANSeS había verificado la relación laboral en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 608. XXXVII. ROR
Jubilacion por invalidez Seguridad social Invalidez laboral Junta medica Dictamen pericial Hipoacusia laboral Principio de congruencia Fecha inicial de pago Ley 18.037 Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Domingo Juan Antonio Repice.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso ordinario de la demandada y se confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había reconocido el derecho al beneficio de jubilación por invalidez. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los agravios referentes a la tardía aparición de las enfermedades que fueron valoradas por los peritos, deben ser desestimados pues no se encuentran respaldados por argumentos de índole científica y no se hacen cargo de que la hipoacusia severa detectada fue ponderada por fonoaudiólogos y tuvo su origen en el tipo de trabajo realizado por el actor durante veinte años..." (considerando 5°).

"...las objeciones expresadas contra el baremo utilizado en el dictamen y la fecha inicial de pago no refutan los fundamentos del pronunciamiento apelado, ni cuestionan la interpretación realizada por el a quo de las disposiciones en juego..." (considerando 6°).

"...la propia demandada verificó en el expediente administrativo la existencia de la relación de trabajo denunciada y el respectivo ingreso de los aportes... por lo que la cámara se encontraba habilitada para reconocer el derecho a la jubilación por invalidez sin restricción al respecto..." (considerando 7°).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 44 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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