SOSA OMAR ALFREDO s/RECURSO DE CASACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Omar Alfredo Sosa y dejó sin efecto la resolución recurrida, por considerar la cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en Mannini y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay, en disidencia, consideró que el recurso era mal concedido por no existir cuestión federal.
¿Quién es el actor?
Omar Alfredo Sosa (parte recurrente, representado por Mario Luis Coriolano, Defensor ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (tribunal de origen de la resolución recurrida), en el marco de una causa penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la resolución de la Suprema Corte provincial, en un proceso penal seguido contra Sosa tras intervención del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Morón y de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal bonaerense.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Los autos vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal el 17 de octubre de 2007 en la causa 'Mannini, Andrés Sebastián s/ causa n° 12.678' (Fallos: 330:4476), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."
Los ministros Fayt y Petracchi adhieren remitiendo a sus propios precedentes: "Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal el 27 de marzo de 2007 en la causa C.1700.XLII 'Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado por el empleo de arma'", con idéntica solución.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario deducido por la defensa se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal, cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia. No habiendo entonces, cuestión federal, la Suprema Corte provincial no se encuentra obligada a ceder los límites de recurribilidad que impone el artículo 494 del Código Procesal Penal, de conformidad con la doctrina de los precedentes 'Di Mascio' y 'Strada' (Fallos: 311:2478 y 308:490)." Por ello, la disidente declara mal concedido el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
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Normas que cita
- Código Penalart. 50 · Codigo penal
- Código Procesal Penalart. 494
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Mannini, Andrés Sebastián s/ causa n° 12.678CSJN · 17/10/2007 · Fallos 330:4476
- Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado por el empleo de armaCSJN · 27/03/2007
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- StradaCSJN · Fallos 308:490
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