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Corte Suprema

HEREÑU FERNANDO Y GIACCAGLIA WALTER s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Walter Eduardo Giaccaglia y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Acosta. La mayoría remitió a ese precedente por razones de brevedad, mientras que Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay votaron por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 129. XLIV. REX
Recurso extraordinario Recurso de queja Casacion penal Coimputados Causa acosta Remision a precedente Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto Reenvio.

Actor/recurrente: Walter Eduardo Giaccaglia (representado por el Dr. Martín Magram); coimputado en la causa junto a Fernando Hereñú.

Demandado/recurrido: Ministerio Público Fiscal, representado por Raúl Omar Plée, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había sido precedida por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni), se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. En disidencia, Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable en lo pertinente lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa 'Acosta' (Fallos: 331:858), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." La disidencia sostuvo: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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