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Corte Suprema

ARZT ANGEL BENJAMIN s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema, adhiriendo al dictamen del Procurador Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Daniel Benjamín Arzt y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 730. XLIV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Dictamen del procurador fiscal Procedencia Nulidad de sentencia Reenvio Admisibilidad Art. 280 cpccn Disidencia Arzt.

¿Quién es el actor?

No corresponde (causa penal; el recurrente es la defensa de Daniel Benjamín Arzt).

¿A quién se demanda?

No corresponde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que resolvió el caso de Arzt, Ángel Benjamín y otro.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se remitió, "en razón de brevedad", a los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que "esta Corte comparte y hace suyos". El voto en disidencia de la Dra. Argibay sostuvo que "el recurso extraordinario concedido, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y lo declaró mal concedido. Nota: el fallo no transcribe los fundamentos del dictamen del Procurador, por lo que el contenido sustantivo de la decisión mayoritaria no surge del texto analizado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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