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Corte Suprema

BUFFAGNI MIRIAM c/ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, reconociendo a la actora el derecho a obtener del banco el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, remitiendo a los precedentes Massa y Piriz para sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 550. XLI. REX
Ley 25.561 Corralito Depositos bancarios en dolares Pesificacion Conversion a $1 40 Cer Intereses 4% anual Amparo Recurso extraordinario Massa.

¿Quién es el actor?

Miriam Buffagni.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en el marco de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, mediante amparo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la actora al reintegro del depósito a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta, según los criterios de los precedentes "Massa" y "Kujarchuk". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." Se aclara que el reconocimiento del derecho lo es "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiese extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles." No hubo votos en disidencia.

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