JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASCOETA PEDRO FABIAN c/ ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) s/HABER MILITAR

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y confirmó el rechazo del reclamo de retiro con haberes de la ley 14.777 por un accidente sufrido por un conscripto citado a revisación médica en 1964. El tribunal sostuvo que la mera concurrencia al llamado no otorgaba estado militar, que se adquiría con la incorporación efectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 529. XXXV. RHE
Estado militar Servicio militar obligatorio Conscripto Revisacion medica Incorporacion Retiro Ley 14.777 Accidente de servicio Reserva incorporada Decreto-ley 29.375/44

¿Quién es el actor?

Pedro Fabián Ascoeta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho al retiro con goce de haberes previsto en los arts. 77 y 78 de la ley 14.777, por incapacidad sufrida en un accidente ferroviario ocurrido durante el traslado para la revisación médica del servicio militar obligatorio.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte admitió el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. El voto del Dr. Vazquez, en disidencia, adhirió a los fundamentos del Procurador Fiscal y propuso dejar sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos para nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la incorporación no se consume en el acto de la presentación a la convocatoria..." (citando Fallos: 214:593, "Taborda").

"...el hecho de que el recurrente haya concurrido en la fecha indicada al lugar establecido por la autoridad militar para proceder a su traslado al Distrito Córdoba para su revisación médica, no importa la existencia de 'estado militar' en el interesado, por lo que corresponde rechazar la pretensión vinculada con el haber de retiro de la ley 14.777."

"...es la incorporación el hecho determinante del nacimiento del 'estado militar' en el conscripto, toda vez que sólo a partir de ese momento ocupa un lugar en las fuerzas armadas en los términos exigidos por el art. 5 de la ley para el personal militar."

Sobre la ley 14.777: el "estado militar" es "la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos... para el personal 'que ocupe un lugar' en la jerarquía de las fuerzas armadas" (art. 5), y los conscriptos integraban la "reserva incorporada" (arts. 2 y 3).

¿Cómo votaron los jueces?

"esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal..." (propone hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada). Esta propuesta quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 14.777arts. 2, 3, 5, 6, 77, 78
  • Decreto-ley 29.375/44arts. 2, 6, 11, 30, 33, 41, 50, 51, 53
  • Ley 12.913Decretos - leyes
  • Ley 17.531

Fallos que cita

  • TabordaCSJN · Fallos 214:593

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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