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Corte Suprema

SALGADO ALICIA Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Los ahorristas promovieron amparo contra el Estado Nacional por la restricción a la disponibilidad de sus depósitos bancarios dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema modificó la sentencia apelada y ordenó determinar el crédito de los actores conforme a los precedentes Massa y Rodríguez, Ramona, distinguiendo entre depósitos desafectados y no desafectados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 420. XLV. REX
Amparo Depositos bancarios Corralito Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Desafectacion de depositos Credito del ahorrista Costas por su orden Massa Rodriguez Ramona

¿Quién es el actor?

Alicia Salgado y Guillermo A. M. Colla.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, que restringieron la disponibilidad de depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada, con costas por su orden por lo novedoso y complejo de las cuestiones (art. 68, segunda parte, CPCCN). Los autos vuelven al tribunal de origen para determinar el crédito de la actora según los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos no desafectados, la mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay) aplicó el criterio de "Massa" (Fallos: 329:5913), al que se remitieron "por razones de brevedad". Fayt compartió ese criterio remitiéndose a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Respecto de los depósitos desafectados antes de la acción de amparo, la mayoría (Petracchi, Zaffaroni y Argibay) aplicó la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), "a cuyos fundamentos se remiten". Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus votos en esa causa, y Highton de Nolasco a "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Los fundamentos sustantivos no están transcriptos en este fallo: se remite a los precedentes citados.

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