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Corte Suprema

ROMERO ROSARIO FLORENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la ANSeS en un reajuste previsional y confirmó la tasa pasiva de interés, pero revocó la sentencia respecto de la extensión temporal del reajuste, siguiendo el precedente Brochetta. Dejó a salvo los reclamos del jubilado sobre la movilidad posterior a marzo de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1867. XL. ROR
Reajuste previsional Ley 21.124 Movilidad jubilatoria Ley 24.019 Art. 41 ley 24.019 Tasa pasiva de interes Precedente brochetta Precedente spitale Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Rosario Florentino Romero.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional conforme a la ley 21.124, con restitución del porcentaje originario del beneficio desde el vencimiento del plazo del art. 41 de la ley 24.019, y los intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y la revocó en cuanto a la extensión temporal del reajuste, con el alcance del precedente "Brochetta", dejando a salvo la posibilidad del jubilado de reclamar sobre la movilidad posterior a marzo de 1995.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios planteados por la ANSeS acerca de la extensión temporal del reajuste ordenado por los jueces de la causa, son procedentes. Ello es así, porque la evolución legislativa del régimen de la ley 21.124 resulta, para el personal de la categoría acreditada en la causa, similar a la analizada por el Tribunal en la causa 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), por lo que se justifica adoptar análogo criterio y revocar la sentencia con el alcance indicado en el citado precedente."

Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la causa "Brochetta".

"las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a la que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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