DE OTO GRACIELA BEATRIZ Y OTRO c/ KAPLUN SERGIO CLAUDIO s/CONSIGNACION
La Corte Suprema confirmó la constitucionalidad de las leyes de emergencia económica 25.561 y 25.820 y del decreto 214/2002 y admitió la consignación hipotecaria de los deudores, pero modificó la forma de cancelación al fijar un esfuerzo compartido de un peso por dólar, un 40% de la brecha cambiaria y una tasa de interés del 7,5% anual. La decisión se fundó en que el inmueble estaba afectado a vivienda familiar y los acreedores no probaron que los deudores tuvieran otros bienes.
Actor (parte que consigna): Graciela Beatriz de Oto y Jorge Daniel Grispo, en carácter de deudores hipotecarios, quienes en su calidad de demandantes consignaron las sumas adeudadas (con Sergio Claudio Kaplun y Clara Juana Schatanovesky como parte contraria en el recurso, según la carátula de la causa en la que figuran como deudores). (Nota: las partes se identifican según el encabezado del recurso; en la carátula la acción es "De Oto, Graciela Beatriz y otro c/ Kaplun, Sergio Claudio s/ consignación".)
¿A quién se demanda?
Sergio Claudio Kaplun y Clara Juana Schatanovesky, acreedores hipotecarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
consignación de sumas adeudadas por un préstamo garantizado con hipoteca sobre un inmueble destinado a vivienda familiar.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó que las leyes de emergencia 25.561, 25.820 y el decreto 214/2002 son constitucionales y que procede la consignación, sujeta a que se completen las sumas depositadas. Dispuso que los actores integren, en diez días, las diferencias resultantes de aplicar un esfuerzo compartido de un peso por dólar estadounidense más el 40% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio, al día del pago. Fijó intereses moratorios y punitorios al 7,5% anual desde la mora hasta el pago efectivo, en reemplazo del 8% anual de la Cámara, e impuso las costas de los incidentes de constitucionalidad y de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro' (Fallos: 331:1040), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"para adoptar esa decisión se tiene particularmente en cuenta que en la escritura en que se autorizó la venta del inmueble y se constituyó derecho real de hipoteca en primer grado a favor de los demandados, se dejó expresa constancia de que el bien sería destinado a vivienda familiar. Asimismo, en el referido acto notarial se afectó el inmueble al régimen del bien de familia (conf. fs. 26/33) y los acreedores hipotecarios no produjeron prueba alguna tendiente a demostrar que los deudores fuesen propietarios de otros inmuebles, caso en el que procedería una solución más gravosa para los obligados al pago."
"los agravios de los demandantes respecto a que la contraria habría aceptado voluntariamente someterse al régimen de emergencia económica al haber aceptado algunos pagos sin efectuar las reservas pertinentes, como también los planteos de inconstitucionalidad formulados por los acreedores respecto de las leyes que prorrogaron sucesivamente la declaración de emergencia económica, resultan ineficaces para habilitar la intervención del Tribunal."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otroCSJN · Fallos 331:1040
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