JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALANIZ SATURNINO DAMASO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la reliquidación de su haber previsional con la movilidad prevista en la ley de la materia. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el del actor, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 426. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber inicial Reajuste previsional Sanchez Badaro Ley de convertibilidad Indice de remuneraciones Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Saturnino Damaso Alaniz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

la mayoría del Tribunal declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; admitió el recurso del actor en cuanto objetaba la movilidad a partir del 11 de abril de 1991; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez" y dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período 11 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2006 arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que su crítica traduce una mera discrepancia y resulta ineficaz para modificar lo resuelto sobre el punto." (Este planteo, referido al índice del peón industrial para el período anterior a la convertibilidad, fue rechazado.)

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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