ROMERA ENRIQUE FRANCISCO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Río de la Plata y el Banco Central en el reclamo de un ahorrista por la conversión a pesos de su caja de ahorro en dólares. Dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Enrique Francisco Romera.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias intervinientes (Banco Río de la Plata y Banco Central de la República Argentina, recurrentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósito en caja de ahorro en dólares estadounidenses, convertido a pesos tras la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se declara el derecho del actor a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y las medidas cautelares, con los límites que surgen de la cámara y las exclusiones por canje a bonos o aplicación a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas respecto de la caja de ahorro en dólares estadounidenses resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."
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