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Corte Suprema

SANT EDUARDO SIXTO Y OTRA c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL - CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y ESTADO NACIONAL Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Los actores promovieron acción contra el Banco Hipotecario Nacional, la Caja Popular de Ahorros de Tucumán y el Estado Nacional por cuestiones vinculadas al régimen jurídico de un crédito hipotecario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Agüero y Coronel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1824. XL. RHE
Recurso extraordinario Queja Credito hipotecario Banco hipotecario nacional Caja popular de ahorros de tucuman Estado nacional Precedentes aguero y coronel Regimen juridico novedoso Costas por su orden Revocacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Eduardo Sixto Sant y otra.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario Nacional; Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán; Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestiones planteadas en la causa, sustancialmente análogas a las resueltas en "Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (A.1518.XXXIX) y "Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad" (C.2682.XXXXIX), falladas el 12 de mayo de 2009.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso. Se ordenó devolver la causa al tribunal a quo para que dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2682.XXXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni se remiten a sus disidencias en las referidas causas."

"El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)."

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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