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Corte Suprema

ALEN AMOEDO MANUEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Manuel Alen Amoedo reclamó a la ANSeS el otorgamiento de un beneficio previsional computando tareas como mozo no registradas. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, admitió la prueba de los períodos controvertidos y declaró el derecho del actor al beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1733. XL. ROR
Prestaciones previsionales Jubilacion Prueba de servicios Recurso ordinario Mozo Relacion laboral no registrada Valoracion de indicios Carga de la prueba Naturaleza alimentaria Ley 18.037 Anses.

¿Quién es el actor?

Manuel Alen Amoedo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de tareas como mozo para "Lorenzo Alfonso y otros" (14/5/1976 a 31/3/1977) y para "Lorenzo Alfonso Ricardito" (13/6/1977 a 30/8/1983), a efectos de obtener la jubilación.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y declaró el derecho del actor al beneficio pretendido, ordenando a la ANSeS su otorgamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las declaraciones testificales producidas tanto en sede administrativa (fs. 52, 57 y 73 del expediente administrativo N° 997-32511225-01) como en la instancia judicial (fs. 61/62), crean certeza suficiente acerca de los aspectos fácticos invocados y permiten tener por acreditado el referido período laboral, máxime frente a la vaguedad de las impugnaciones formuladas por la demandada a las citadas declaraciones."

Respecto del segundo período: "aun cuando no se cuenta con prueba documental que respalde la certificación pertinente, el robo de la documentación denunciado por el empleador; la fecha en que, según éste manifestó, cerró el negocio (1983); la existencia de una decisión judicial que fijó la fecha de ingreso y dejó traslucir la de cese que coinciden con las denunciadas y no mereció objeción de la demandada, sumado a la imposibilidad de contar con prueba testifical calificada ante el hecho de que el demandante era el único empleado, constituyen indicios que, valorados de manera armónica y conjunta, permiten formar convicción razonable acerca de que el actor prestó servicios durante dicho lapso."

"si se tiene en cuenta, además, la índole alimentaria de los derechos en juego, a cuyo desconocimiento no debe llegarse sino con extrema cautela, y que los años de servicios cuestionados, sumados a los 23 años y 22 días de servicios con aportes reconocidos en autos (...), superan los 30 requeridos para acceder al beneficio, circunstancia que torna irrelevante atender a la sanción dispuesta por el art. 25 de la ley 18.037".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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