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Corte Suprema

BAEZ AQUINO SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación, aplicó el criterio del fallo Badaro para la movilidad del período, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo, y desestimó el planteo fundado en Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 202. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Caso badaro Caso sanchez Ley 24.463 Ley 26.153 Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario de apelacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

Santiago Báez Aquino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el pedido de fs. 185 (aplicación del criterio de "Sánchez"); se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se declaró abstracto el tratamiento de los agravios de la ANSeS sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por derogación del art. 23 por la ley 26.153, debiendo cumplirse la sentencia en el plazo previsto por esa ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"debe ser desestimado el planteo del titular formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), ya que resulta sustancialmente análogo con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 9 de agosto de 2005."

"deviene abstracto el tratamiento de los agravios de la ANSeS vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de la presente deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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