DOZ PERALTA CONCEPCION FAUSTA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios de un grupo de ahorristas contra el Estado nacional y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener la devolución de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Concepción Fausta Doz Peralta y otros ahorristas (causas acumuladas: Brandolino, Dominguez, Dardik, Fundación General Pacheco, Grondona, Neves Martín, Vázquez, Wilensky).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y, en la causa que corresponde, la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizables, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos normativos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen. Se ordena devolver las actuaciones a primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. El texto del precedente se encuentra publicado en la página web del Tribunal. No se transcriben considerandos propios adicionales, ya que la sentencia se limita a remitir al precedente y a fijar el alcance de la condena en la parte dispositiva.
Sin votos en disidencia: el fallo es unánime de los cuatro ministros firmantes.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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