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Corte Suprema

YBARRA AMANCIO AGACIO c/ ANSES s/S/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la imposición de costas a la ANSeS en la ejecución previsional de Amancio Agacio Ybarra. Al considerar que el fallo debe leerse como una unidad y que la decisión era incoherente con sus fundamentos, impuso las costas de todo el proceso por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 11. XL. ROR
Ejecucion previsional Costas Recurso ordinario Coherencia entre considerandos y parte dispositiva Unidad de la sentencia Fallos 324:1189 (arisa) Fallos 327:1161 (rueda) Anses Ley 24.463 Art. 21.

¿Quién es el actor?

Amancio Agacio Ybarra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución previsional; discusión sobre la imposición de costas en la etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada, imponiendo las costas de todo el proceso por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien es cierto que para establecer el alcance de la decisión que emana un fallo ha de atenderse a su parte dispositiva, no lo es menos que no debe prescindirse de sus fundamentos pues toda sentencia constituye una unidad, en la que aquella parte no es sino la conclusión final y necesaria del examen de los presupuestos de hecho y legales tenidos en cuenta en su fundamentación (Fallos: 324:547; 324:132). Es por ello que la falta de coherencia entre los considerandos y la parte dispositiva del fallo constituye una causal con entidad para invalidarlo (Fallos: 311:264), conclusión aplicable al caso en que se impone una solución que no guarda relación con el criterio que ofrece como fundamento."

"Que en atención a las circunstancias descriptas y a que la ANSeS es la única recurrente, corresponde revocar la sentencia apelada e imponer las costas de todo el proceso por su orden, sin perjuicio de señalar que el Tribunal, en el precedente 'Rueda' (Fallos: 327:1161), se ha expedido en sentido diverso al pretendido por la demandada."

La Cámara, pese a reconocer que correspondía aplicar el criterio de "Arisa" (Fallos: 324:1189) con costas por su orden en la alzada, había confirmado la imposición de costas a la vencida; la Corte señaló esa incoherencia entre fundamentos y parte dispositiva.

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