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Corte Suprema

BISCIA HAYDEE DELFINA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora reclamó el beneficio de jubilación ordinaria y la Cámara Federal de la Seguridad Social había rechazado la demanda al considerar no acreditados los servicios prestados para una empresa entre 1978 y 1985. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia, sosteniendo que la valoración parcial de la prueba afectó el debido proceso y la amplitud de juicio en materia alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 724. XL. ROR
Beneficio jubilatorio Jubilacion ordinaria Prueba de servicios Valoracion de la prueba Debido proceso Amplitud de juicio Derecho alimentario Seguridad social Ritualismo Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Haydeé Delfina Biscia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtención del beneficio de jubilación ordinaria, computando servicios prestados para la empresa Beasam S.A.C.I.F.I.A. entre septiembre de 1978 y diciembre de 1985.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda. Las actuaciones se devuelven al tribunal de origen para que sean remitidas al organismo previsional, a fin de que evalúe la procedencia del beneficio conforme a las pautas de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo ha efectuado una valoración parcial de la prueba que no se aviene con las garantías del debido proceso y con la amplitud de juicio con que los jueces deben abordar la resolución de las causas cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria (Fallos: 307:1210; 310:2159 y 318:1695, entre muchos otros)."

"...las declaraciones de los testigos, concordantes en cuanto al período y lugar de los servicios prestados y no impugnadas oportunamente por la demandada, se encuentran corroboradas por las certificaciones de servicios y remuneraciones efectuadas tanto por el presidente de Beasam S.A., como por su continuadora Cristina Beatriz López, y por los recibos de haberes agregados, en los que obran los descuentos de ley, cuya verosimilitud no ha sido cuestionada en debida forma, sin que baste para ello con los dichos de un inspector que no posee la idoneidad requerida para determinar su falsedad..."

"...mantener la decisión del a quo implicaría consagrar un injustificado ritualismo en perjuicio de quien pide un beneficio alimentario, máxime cuando la demandada ha tenido oportunidad de impugnar dichas pruebas y de alegar sobre su mérito, lo que ha dejado a salvo su derecho de defensa."

Nota: el voto del Dr. Zaffaroni, que integra la mayoría en el resultado, no incluye el reenvío al organismo previsional.

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