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Corte Suprema

MALIZIA VIUDA DE CECCHINI NORMA SUSANA c/ LA BUENOS AIRES NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que había rechazado íntegramente la demanda por cumplimiento de un contrato de seguro de vida. El tribunal sostuvo que la alzada incurrió en reformatio in pejus al empeorar la situación de la única apelante, quien no había cuestionado la condena a pagar la diferencia indemnizatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 488. XLIII. RHE
Reformatio in pejus Competencia apelada Seguro de vida Muerte accidental Doble indemnizacion Recurso extraordinario Garantia de propiedad Debido proceso Congruencia recursiva Queja por denegacion.

¿Quién es el actor?

Norma Susana Malizia Viuda de Cecchini (beneficiaria de la póliza).

¿A quién se demanda?

La Buenos Aires New York Life Seguros de Vida S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago doble de la indemnización por muerte accidental en un contrato de seguro de vida.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la pretensión de pago doble y condenó a la aseguradora a abonar una diferencia indemnizatoria a favor de la beneficiaria. Esta sentencia fue apelada solo por la actora, limitada a la duplicación de la indemnización por muerte accidental.

La Cámara declaró la nulidad de la sentencia apelada y rechazó la demanda en su totalidad.

La Corte expresa: "toda sentencia que ignore ese principio adolece de invalidez en tanto importa que sea dictada sin jurisdicción afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el interesado a raíz del pronunciamiento consentido (Fallos: 320:2690)."

Sobre el caso: "el rechazo de la demanda decidido por la cámara priva a la apelante del derecho a cobrar la diferencia de dinero que el magistrado de primera instancia había condenado a abonar y que no fue cuestionada por la obligada al pago."

"la cámara no sólo excedió los límites de su competencia apelada (art. 277 del código procesal) (...), sino que colocó a la única apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, solución que importa una violación directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y del debido proceso, consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."

Los agravios sobre la errónea valoración de la prueba fueron declarados inadmisibles por remitir a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal (art. 280 del CPCCN), materia ajena a la instancia extraordinaria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 320:2690CSJN

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