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Corte Suprema

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ SCAC SOCIEDAD CEMENTOS ARMADOS CENTRIFUGADOS s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y por SCAC Sociedad Cementos Armados Centrifugados en un juicio ordinario. Revocó la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2897. XL. REX
Recurso extraordinario Revocacion Sentencia Dictamen del procurador general Juicio ordinario Costas por su orden Devolucion de autos Banco de la provincia de buenos aires Scac sociedad cementos armados centrifugados Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

SCAC Sociedad Cementos Armados Centrifugados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario (el expediente no detalla en el texto transcripto el monto ni la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada, con los alcances del dictamen del Procurador General al que se remite. Las costas se imponen por su orden, en atención a las particularidades de la causa y al modo en que se resuelve (art. 68, segunda parte, CPCCN). Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitir por razones de brevedad, con exclusión de lo expresado en el último párrafo de su apartado II". Por lo tanto, los fundamentos sustanciales están en el dictamen de la Procuración, que no se transcribe en el fallo; la sentencia en sí se limita a la remisión y a la parte dispositiva.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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