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Corte Suprema

BANCO HIPOTECARIO EN J° 150.108/6787 CORDOBA HECTOR JULIO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ACCION DE AMPARO S.A. S/ INC.- CAS

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Hipotecario S.A. y revocó la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza que había hecho lugar al amparo. Remitió la causa para que se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes Agüero y Coronel, por remisión a sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 595. XLV. REX
Recurso extraordinario Amparo Regimen juridico novedoso Remision a precedentes Banco hipotecario Costas por su orden Revocacion Doctrina de aguero y coronel Amparo contra entidad financiera Mendoza.

¿Quién es el actor?

Héctor Julio Córdoba.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo; el expediente tramita en el carril del recurso extraordinario contra la sentencia que había resuelto el amparo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden, por tratarse de un régimen jurídico novedoso. Se ordenó devolver los autos para que el tribunal a quo dicte nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes mencionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo declara que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en las causas "Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (A.1518.XXXIX) y "Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad" (C.2682.XXXIX), falladas el 12 de mayo de 2009, y se remite a sus fundamentos "en lo pertinente, por razones de brevedad". Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas [...] a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni se remiten a sus disidencias en las causas citadas, por lo que su postura no integra los fundamentos de mayoría.

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009

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